Los ciudadanos ya podemos reclamar por Internet deudas
dinerarias en los juzgados. La Sede Electrónica Judicial (dentro del ámbito
competencial del Ministerio de Justicia de España) permite presentar escritos de
inicio de procedimientos monitorio civil,
es decir, demandas de deuda líquida que estén vencidas y donde el deudor tenga
la obligación de pago. En estos procedimientos no es obligatoria la representación mediante procurador o abogado y
el escrito puede ser firmado y presentado electrónicamente por el propio
interesado o representante legal (en caso de oposición del demandado sí será
obligatoria la asistencia por un profesional en el posterior juicio declarativo
si la deuda reclamada fuera mayor de 2000 euros).
Comparecencia
electrónica
En el área privada, o accediendo directamente al servicio de
presentación de escritos, de la Sede Electrónica (https://sedejudicial.justicia.es) lo primero que se pedirá es
la identificación electrónica del compareciente electrónico. Para esto es
posible usar el DNI electrónico, certificado electrónico, una contraseña cl@ve de carácter permanente
o un pin válido para 24 horas. (La Sede Electrónica
Judicial está integrada con la plataforma cl@ve de identificación con las Administraciones
Públicas y la identificación es similar a otras sedes electrónicas como por
ejemplo la Seguridad Social o la Agencia Tributaria). Además, para los extranjeros
residentes en España que dispongan de un número de identificación de extranjero
(NIE) también pueden solicitar un certificado electrónico, una cl@ve permanente
o un pin 24h para hacer uso de este servicio.
Cumplimentando
el escrito
Después de acceder al área privada basta con ir a la sección
de “Mis Escritos” e iniciar a la presentación con el botón “Nuevo”. Se tendrá
que indicar que se trata de un escrito iniciador monitorio civil, por ejemplo en
calidad de interesado, y seleccionar la provincia, sede judicial donde
presentar y en algunos casos la oficina de registro y reparto del juzgado. (Si
el compareciente fuera en calidad de representante posteriormente tendrá que añadir el poder que
acredite su representación)
Al continuar le aparecerá el formulario del escrito, con los
campos de su identificación precargados, donde cumplimentará los datos de la
reclamación y donde son especialmente importantes la cantidad de la deuda dineraria a reclamar así como los
datos del demandado, tanto su NIF
como su dirección física y correo electrónico que podrían ser usados a efectos
de notificaciones judiciales. En el formulario podrá adjuntar los anexos que
soporten la demanda como pudieran ser facturas, contratos, certificados,
poderes etc.
Firmar y
enviar electrónicamente
Finalmente podrá “guardar” un borrador del escrito o “guardar
y enviar” para firmar y presentar
electrónicamente el escrito en el juzgado. (Para la firma sí es necesario
disponer del DNI electrónico o bien de un certificado electrónico).
Mayoritariamente la relación de los ciudadanos con los
juzgados es a través de la representación mediante abogado o procurador, sin
embargo, existen determinados servicios donde los conocimientos jurídicos
requeridos son menores y esta asistencia es voluntaria, y puede realizarse
de forma directa e incluso electrónicamente. El presente servicio permite el acercamiento de la Administración de la
Justicia a los ciudadanos, ahorrando costes y desplazamientos permitiendo
presentar estas demandas de deudas dinerarias desde cualquier lugar del mundo. De forma similar también se encuentra disponible este mismo servicio para los monitorios de comunidades de vecinos y los monitorios en la jurisdicción social.
Sede Judicial Electrónica ámbito competencial del Ministerio
de Justicia de España
Orden JUS/1126/2015, por la que se crea la Sede Judicial Electrónica
correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia.
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Administración electrónica: reclamando deudas dinerarias en un juzgado
Reviewed by Bloginnova
on
marzo 15, 2017
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