El “derecho al olvido” está contemplado de forma específica
en el reciente Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPDUE), que al tener naturaleza de
Reglamento, es de aplicación directa (a
partir del mayo 2018) , y aunque lo habitual es que se adapte en leyes
nacionales de los estados miembros, no es necesaria esta trasposición como por
ejemplo ocurría con la directiva 95/46/CE traspuesta en la actual Ley Orgánica
de Protección de Datos en España (Ley 15/1999).
En el artículo 17 del RGPDUE se regula el Derecho de supresión (“el derecho al olvido”) y en su apartado 17.1 dispone que “El
interesado tendrá derecho a obtener sin
dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual
estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes…”.
Las circunstancias para
poder ejercer el derecho, aparte del que el interesado pueda oponerse al tratamiento (derecho de oposición), es que los datos personales ya no sean
necesarios para los fines para los que fueron recogidos (o que sean tratados de
forma diferente), que los datos hayan sido tratados ilícitamente, por cumplimiento
de una obligación legal, o que se retire el consentimiento referido a la
oferta de servicios de la sociedad de la información referente a niños mayores
de 16 años o menores con el consentimiento de su tutor legal. (Si el interesado
dio su consentimiento siendo niño y no se es plenamente consciente de los
riesgos que implica el tratamiento, y más tarde quiere suprimir tales datos
personales, especialmente en Internet).
No aplica si afecta al ejercicio de la libertad de expresión e información,
obligación legal para el interés público, salud pública, estadística, investigación
científica o histórica o si son necesarios para
el ejercicio o defensa de reclamaciones.
El apartado 17.2 trata de forma particular el caso de que los
datos personales se hayan hecho públicos: “cuando
haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo
dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del
tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su
aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras
a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la
solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos
personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.”, es decir, el responsable del tratamiento que haya
hecho públicos los datos personales está obligado a indicar a los responsables
del tratamiento que supriman todo enlace, o copias o réplicas.
Realmente, conforme jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, el derecho al
olvido es una manifestación de los
derechos de cancelación u oposición en el entorno online. (Recordar los
derechos “ARCO” Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de la Ley
Orgánica de Protección de Datos desarrollada el R.D. 1720/2007).
¿Eliminar el
rastro digital?
Podemos ver que a efectos reales, si se han hecho público los
datos, se trata de un refuerzo normativo
del derecho al olvido ya que es prácticamente imposible llevar a cabo una
aplicación efectiva de un borrado total de datos personales en Internet. Conseguir la eliminación de datos personales y
quitar los enlaces desde los buscadores principales a un determinado portal o
servicio es posible, con más o menos coste, sin embargo, borrar en todas
páginas donde se haya difundido la información es bastante complejo ya que el
responsable donde se produjo la publicación principal no conoce a priori donde
se puede haber difundido esta información. Todo esto sin tener en cuenta las
descargas que se hayan realizado de la información personal y que puedan ser
usadas para futuras publicaciones. (Existen herramientas especializadas para rastrear
tu pasado digital).
Imaginemos la solicitud de este derecho a una red social que
podría de forma diligente borrar los datos personales publicados así como
solicitar y quitar los enlaces desde los principales buscadores que apuntaban
por ejemplo al perfil. ¿Pero qué ocurre con aquellos servicios que básicamente
se encargan de copiar datos y publicaciones de estas redes sociales? ¿Qué
ocurre con las descargas ya realizadas y el posible uso de estos datos en
publicaciones futuras? ¿Cómo ejercer este derecho que se extingue en caso de fallecimiento
de la persona al tratarse la protección
de datos como un derecho personalísimo? ¿Cómo se puede gestionar la información
desfasada?
Verdaderamente eliminar el rastro digital de nuestros datos
personales puede ser complicado desde un punto de vista tanto jurídico como
técnico.
Derecho al
olvido y los buscadores en la actualidad
Según la Agencia Española de Protección de datos, basándose
en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014, explica
que el ejercicio de los derechos de
cancelación y oposición (“derecho al olvido”) realizado frente a los buscadores sólo afecta a los resultados
obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica
que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente
original, es decir:
- El enlace
que se muestra en el buscador sólo dejará
de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona
que ejerció su derecho.
- Las fuentes permanecen
inalteradas y el
resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra
palabra o término distinta al nombre del afectado.
Podemos observar que el “Derecho al Olvido” en los buscadores se limita a un borrado de enlaces en los resultados de búsquedas y que deberemos solicitar nuestros derechos de borrado a las propias páginas fuentes para que eliminen la información, mientras que con el nuevo reglamento se insta al responsable principal a que informe al resto de responsables dela supresión de todo enlace, copias o réplicas consiguiendo al menos un refuerzo y facilitando el ejercicio de este derecho al ciudadano. Por otro lado, como ya se ha comentado anteriormente, antes de proceder a la publicación de información personal debemos de ser conscientes que es prácticamente imposible la desaparición del rastro completo de la información y como mucho se podrán tomar determinadas medidas razonables para que al menos sea difícil de encontrar, no sea indexada por los buscadores principales así como la baja en las páginas más importantes. Tampoco estaremos a salvo de posteriores publicaciones que puedan realizarse con la información obtenida previamente de nuestro pasado digital. Por último comentar que existen servicios profesionales que nos ayudarán a ejercer este derecho y ayudarán en la solicitud y gestión del borrado desde buscadores, redes sociales, blogs, foros, ficheros de morosos, boletines etc.
Podemos observar que el “Derecho al Olvido” en los buscadores se limita a un borrado de enlaces en los resultados de búsquedas y que deberemos solicitar nuestros derechos de borrado a las propias páginas fuentes para que eliminen la información, mientras que con el nuevo reglamento se insta al responsable principal a que informe al resto de responsables dela supresión de todo enlace, copias o réplicas consiguiendo al menos un refuerzo y facilitando el ejercicio de este derecho al ciudadano. Por otro lado, como ya se ha comentado anteriormente, antes de proceder a la publicación de información personal debemos de ser conscientes que es prácticamente imposible la desaparición del rastro completo de la información y como mucho se podrán tomar determinadas medidas razonables para que al menos sea difícil de encontrar, no sea indexada por los buscadores principales así como la baja en las páginas más importantes. Tampoco estaremos a salvo de posteriores publicaciones que puedan realizarse con la información obtenida previamente de nuestro pasado digital. Por último comentar que existen servicios profesionales que nos ayudarán a ejercer este derecho y ayudarán en la solicitud y gestión del borrado desde buscadores, redes sociales, blogs, foros, ficheros de morosos, boletines etc.
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
Guía del Reglamento para responsables (Agencia Española de
Protección de Datos)
Guía del Ciudadano (Agencia Española de Protección de Datos)
Derecho al olvido
Reforma de la protección de datos – Nuevas reglas adaptadas a
la era digital
Código Derecho al Olvido - BOE
¿Se puede borrar por completo el rastro digital?
Privacidad: Derecho al Olvido
Reviewed by Bloginnova
on
marzo 01, 2017
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