Privacidad: Derecho al Olvido


El “derecho al olvido” está contemplado de forma específica en el reciente Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPDUE), que al tener naturaleza de Reglamento, es de aplicación directa (a partir del mayo 2018) , y aunque lo habitual es que se adapte en leyes nacionales de los estados miembros, no es necesaria esta trasposición como por ejemplo ocurría con la directiva 95/46/CE traspuesta en la actual Ley Orgánica de Protección de Datos en España (Ley 15/1999).


En el artículo 17 del RGPDUE se regula el Derecho de supresión (“el derecho al olvido”)  y en su apartado 17.1 dispone que  “El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes…”.

Las circunstancias para poder ejercer el derecho,  aparte del que el interesado pueda oponerse al tratamiento (derecho de oposición), es que los datos personales ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos (o que sean tratados de forma diferente), que los datos hayan sido tratados ilícitamente, por cumplimiento de una obligación legal, o que se retire el consentimiento referido a la oferta de servicios de la sociedad de la información referente a niños mayores de 16 años o menores con el consentimiento de su tutor legal. (Si el interesado dio su consentimiento siendo niño y no se es plenamente consciente de los riesgos que implica el tratamiento, y más tarde quiere suprimir tales datos personales, especialmente en Internet).

No aplica si afecta al ejercicio de  la libertad de expresión e información, obligación legal para el interés público, salud pública, estadística, investigación científica o histórica o si son necesarios para  el ejercicio o defensa de reclamaciones.

El apartado 17.2 trata de forma particular el caso de que los datos personales se hayan hecho públicos“cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.”, es decir, el responsable del tratamiento que haya hecho públicos los datos personales está obligado a indicar a los responsables del tratamiento que supriman todo enlace, o copias o réplicas.

Realmente, conforme jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  el derecho al olvido es una manifestación de los derechos de cancelación u oposición en el entorno online. (Recordar los derechos “ARCO” Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de la Ley Orgánica de Protección de Datos desarrollada el R.D. 1720/2007).

¿Eliminar el rastro digital?
Podemos ver que a efectos reales, si se han hecho público los datos, se trata de un refuerzo normativo del derecho al olvido ya que es prácticamente imposible llevar a cabo una aplicación efectiva de un borrado total de datos personales en Internet.  Conseguir la eliminación de datos personales y quitar los enlaces desde los buscadores principales a un determinado portal o servicio es posible, con más o menos coste, sin embargo, borrar en todas páginas donde se haya difundido la información es bastante complejo ya que el responsable donde se produjo la publicación principal no conoce a priori donde se puede haber difundido esta información. Todo esto sin tener en cuenta las descargas que se hayan realizado de la información personal y que puedan ser usadas para futuras publicaciones. (Existen herramientas especializadas para rastrear tu pasado digital).
Imaginemos la solicitud de este derecho a una red social que podría de forma diligente borrar los datos personales publicados así como solicitar y quitar los enlaces desde los principales buscadores que apuntaban por ejemplo al perfil. ¿Pero qué ocurre con aquellos servicios que básicamente se encargan de copiar datos y publicaciones de estas redes sociales? ¿Qué ocurre con las descargas ya realizadas y el posible uso de estos datos en publicaciones futuras? ¿Cómo ejercer este derecho  que se extingue en caso de fallecimiento de  la persona al tratarse la protección de datos como un derecho personalísimo? ¿Cómo se puede gestionar la información desfasada?
Verdaderamente eliminar el rastro digital de nuestros datos personales puede ser complicado desde un punto de vista tanto jurídico como técnico.

Derecho al olvido


Derecho al olvido y los buscadores en la actualidad
Según la Agencia Española de Protección de datos, basándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014, explica que el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición (“derecho al olvido”) realizado frente a los buscadores sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original, es decir:

- El enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho.
- Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado. 

Podemos observar que  el “Derecho al Olvido” en los buscadores  se limita a un borrado de enlaces en los resultados de búsquedas y que deberemos solicitar nuestros derechos de borrado a las propias páginas fuentes para que eliminen la información, mientras que con el nuevo reglamento se insta al responsable principal a que informe al resto de responsables dela supresión de todo enlace, copias o réplicas consiguiendo al menos un refuerzo y facilitando el ejercicio de este derecho al ciudadano. Por otro lado, como ya se ha comentado anteriormente, antes de proceder a la publicación de información personal debemos de ser conscientes que es prácticamente imposible la desaparición del rastro completo de la información y como mucho se podrán tomar determinadas medidas razonables para que al menos sea difícil de encontrar, no sea indexada por los buscadores principales así como la baja en las páginas más importantes. Tampoco estaremos a salvo de posteriores publicaciones que puedan realizarse con la información obtenida previamente de nuestro pasado digital.  Por último comentar que existen servicios profesionales que nos ayudarán a ejercer este derecho y ayudarán en la solicitud y gestión del borrado desde buscadores, redes sociales, blogs, foros, ficheros de morosos, boletines etc.



REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Guía del Reglamento para responsables (Agencia Española de Protección de Datos)

Guía del Ciudadano (Agencia Española de Protección de Datos)

Derecho al olvido

Reforma de la protección de datos – Nuevas reglas adaptadas a la era digital

Código Derecho al Olvido - BOE

¿Se puede borrar por completo el rastro digital?
Privacidad: Derecho al Olvido Privacidad: Derecho al Olvido Reviewed by Bloginnova on marzo 01, 2017 Rating: 5
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