Las normas de la administración
electrónica española definen la actuación
administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizados de
forma íntegra a través de medios electrónicos por una Administración Pública en
el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de
forma directa un empleado público. Ya estaba contemplado en la derogada ley
11/2007 y actualmente se regula en el artículo 41 de la ley 40/2015. Dentro del
ámbito de la Administración de Justicia, la ley 18/2011 define la actuación judicial automatizada como
aquella actuación judicial producida por un sistema de información
adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física e incluye
la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de
meros actos de comunicación.
De todas estas definiciones
podemos ver que se refieren a actuaciones o actos que emanan de una Administración Pública
regulados en un procedimiento administrativo o judicial, y que son resueltos por un programa informático sin
ninguna intervención humana.
En este sentido podríamos por
ejemplo clasificar en tres niveles atendiendo el grado complejidad:
Simple: a partir de los datos
aportados y consultando las fuentes de datos de la Administración Pública, por
ejemplo un registro, se emite un
certificado que da fe de algo. Por ejemplo la obtención de un certificado
de antecedentes penales, nacimiento, matrimonio, equivalencia de títulos etc.
se podrían generar automáticamente en función de los datos que obran en poder
de la administración.
Medio: con los datos y en base a un
algoritmo definido se resuelve el acto, tratándose algo más complejo que los anteriores en el sentido de que se dirime algún asunto o
se resuelve una asignación en función de un algoritmo y unas reglas claramente definidas. Por ejemplo se
podrían automatizar determinadas características en la solicitud para la
aceptación a trámite o no de un arbitraje de consumo, determinadas actuaciones
accediendo a los datos del interesado consultando por ejemplo si está al
corriente de pago con la Agencia Tributaria y Seguridad Social, concesiones de becas, asignaciones
aleatorias para mesas electorales o tribunales populares, actuaciones
judiciales muy tasadas etc.
Complejo: igual que el anterior pero
la resolución del acto estaría basada en un algoritmo de aprendizaje, o un sistema que emula a un experto,
donde la toma de decisión es en base a la experiencia de actuaciones anteriores,
otras fuentes de conocimiento como criterios establecidos, jurisprudencia etc. Podría ser por ejemplo un acto resolutorio de un
tribunal administrativo, una sentencia de un juez etc. Aunque no fuera de forma
estricta una “actuación automatizada completa” se podrían considerar también sistemas
no automatizados que asistieran de forma preceptiva al experto resolutor o
algún órgano con recomendaciones que podrían estar basadas en probabilidades,
siempre motivadas, y que fuera el humano quién tomara la decisión final.
Podríamos por ejemplo imaginar una decisión de un tribunal popular asistido por
un sistema de inteligencia artificial y un juez.
Podemos intuir la gran
importancia que tendrán en los actos automatizados la calidad de los datos y la definición
del algoritmo resolutorio (y especialmente si se trata de un algoritmo con
mecanismos de aprendizaje). Al tratarse de actuaciones de Administraciones
Públicas estos algoritmos deberán de estar regulados en alguna normativa previa
aprobación y con la revisión de los comités u organismos necesarios.
Algunas derivadas a considerar de estas actuaciones automáticas
serán las siguientes:
Incremento de la complejidad para el regulador. Hay que
tener en cuenta que lo que se regula es el comportamiento de un sistema
informático. Escribir leyes no es sencillo, sin embargo, cuando se trata de
normas relacionadas con posibles formas de aprendizaje automático la
complejidad es mucho mayor. Los legisladores van a necesitar, además de
conocimientos jurídicos, ciertos conocimientos en algorítmica y de
automatización de aprendizaje. Está claro que la colaboración de equipos
multidisciplinares será más importante que nunca.
Cabría preguntarse en qué nivel de normativa regular y hasta donde
llegar en su desarrollo. (¿Ley, Real Decreto, Orden Ministerial,
Resolución…?). Se buscaría un marco regulador con cierta flexibilidad y que regule
lo necesario para que las decisiones y resoluciones de estos programas
informáticos no puedan suponer nunca un abuso o generar situaciones de
indefensión. En caso de existir aprendizaje
automático será vital que el programa evolucione conforme los objetivos pretendidos
por la norma reguladora. Posiblemente sea necesario establecer controles y
auditorías periódicas para ver que realmente se están cumpliendo estos
objetivos.
Es posible que la misma legislación aprobada pueda dar
lugar a diferentes implementaciones y desarrollos
de programas informáticos que podrían tener diferentes interpretaciones y que incluso ajustándose a la normativa
podrían producir diferentes resultados en situaciones similares.
Al igual que cualquier otra actuación
de las Administraciones Públicas las actuaciones
automáticas debieran de estar siempre motivadas justificando el resultado
de las resoluciones y detallando la posible interposición de recursos administrativos o judiciales que procedieran.
Realmente, la actuación
automatizada de las Administraciones Públicas supone un gran avance en la
mejora de los servicios públicos permitiendo que las administraciones sean más
eficientes y eficaces. Sin embargo no hay que perder de vista la importancia de
la regulación de los algoritmos que marquen estas actuaciones así como la fiabilidad
y veracidad de los datos que se usen. Asimismo hay que tener en cuenta la complejidad
que puede suponer legislar estas actuaciones y especialmente cuando se entra en
terrenos como la inteligencia artificial. Evidentemente no solo se trata de un
asunto tecnológico y se tendrán que tener en cuenta aspectos culturales,
jurídicos y organizativos. Para determinados asuntos un primer paso sería el
uso de herramientas informáticas como asistentes en las decisiones que pudieran
ayudar y soportar al humano experto.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 18/2011
Acto administrativo automatizado. Casos de uso
El “bot administrativo”
Naturaleza, concepto y régimen jurídico de la actuación administrativa
automatizada.
http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=1&IDN=683&IDA=27614
Actuaciones automatizadas, ¿un paso a la Inteligencia Artificial?
Reviewed by Bloginnova
on
octubre 01, 2017
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