Al presentar determinadas
soluciones de Administración Electrónica, una de las primeras preguntas que
surgen es acerca de porque no se plantea un único acceso, un registro
unificado o la misma aplicación informática.
Esta pregunta adquiere más importancia cuando se trata de servicios a
ciudadanos y especialmente en ciertos ámbitos donde tienen que acceder a
diferentes direcciones electrónicas en función del ámbito competencial o inclusión de la ubicación
del expediente. Está claro que es difícil comprender la complejidad
administrativa que está trasladada en muchas ocasiones a los servicios de la
administración electrónica.
Verdaderamente, las aplicaciones
informáticas de las diferentes administraciones tienen que cooperar y compartir
información para dar un buen servicio. Tanto entre la Administración del Estado
con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el ámbito de la Unión
Europea, con la Administración de Justicia y otros organismos públicos como los
órganos Constitucionales, Universidades etc. La forma en que las aplicaciones
informáticas cooperan es la interoperabilidad:
“El Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos define interoperabilidad como la habilidad de dos o más sistemas o
componentes para intercambiar información y utilizar la información
intercambiada.”
“En el Esquema Nacional de
Interoperabilidad se define como la capacidad de los sistemas de información y
de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y
posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.”
ÁMBITO ADMINISTRATIVO
Las
normas técnicas de interoperabilidad definen el formato del expediente y
documento electrónico con los metadatos mínimos a incorporar en los expedientes intercambiados.
El
punto de acceso general, y en concreto la carpeta ciudadana, implican
interoperabilidad puesto que se tienen que poner a disposición la consulta del
expediente, notificaciones, registros etc. procedentes de varios organismos o
administraciones. Esta interoperabilidad es normalmente entre las Sedes
Electrónicas de los diferentes organismos. Actualmente accesible en https://administracion.gob.es/.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Si buscamos la palabra clave “interopera” en la
ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, podremos observar que aparece 10 veces y otras 13 veces en la ley
40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público. En el ámbito administrativo
la interoperabilidad es una constante en casi todas las materias:
REGISTROS
Las oficinas de registros deben de interoperar.
Actualmente, hay una norma técnica de interoperabilidad que define el formato
denominado SICRES, así como el sistema de interconexión de registros SIR.
“Los Organismos públicos vinculados o
dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro
electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro
Electrónico General de la Administración de la que depende.”
“Los registros electrónicos de todas y cada una
de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se
garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la
transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se
presenten en cualquiera de los registros.”
REPRESENTACIÓN ENTRE CIUDADANOS
La administración del estado tiene implementado
el Registro Electrónico de Apoderamientos accesible en la dirección: https://sede.administracion.gob.es/apodera/
“Los registros electrónicos generales y
particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y cada una de las
Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí…”
“Los registros mercantiles, de la propiedad, y de
los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos
generales y particulares de apoderamientos.”
REPRESENTACIÓN POR FUNCIONARIOS HABILITADOS
“La Administración General del Estado, las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un
registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios
habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros
o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados”
EXPEDIENTES ADMNINISTRATIVOS
“Cuando en virtud de una norma sea preciso
remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el
Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas
de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y
acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que
contenga.”
PUNTO DE ACCESO GENERAL (Consulta de expedientes,
notificaciones etc.)
“Quienes se relacionen con las Administraciones
Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la
información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso
General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de
acceso.”
¿Y EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?
Si nos adentramos en el mundo judicial, se da la
paradoja que la Administración de Justicia en España es única, sin embargo, los
medios materiales están transferidos a las Comunidades Autónomas (entre ellos
la informática). Esto quiere decir que existen varios Sistemas de Gestión
Procesal que pueden soportar diferentes tecnologías y diferencias en cuanto a
funcionamiento y que por supuesto tienen que interoperar. Se ha conseguido
unificar a través de la plataforma Lexnet la relación con los profesionales de
la Justicia (en la presentación de escritos y notificaciones) de tal forma que
los diferentes sistemas de gestión procesal interoperan en mayor o menor medida
con esta plataforma. También, en la relación con los ciudadanos las Sedes
Judiciales Electrónicas, salvo convenios, son diferentes en función del ámbito
competencial. Un ciudadano tendrá que acceder, en función de la competencia, o ubicación de
su expediente judicial si se ha trasladado, a una Sede Judicial Electrónica u otra. Desde el Punto
de Acceso General de la Administración de la Justicia https://www.administraciondejusticia.gob.es,
se intenta facilitar este acceso enlazando los servicios y mostrando un mapa de
las diferentes Sedes Judiciales Electrónicas.
En la Ley 18/2011 que regula el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de
Justicia encontraremos la palabra interoperabilidad 55 veces. Está ley regula
el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE),
que ostentará competencias en orden a la interoperabilidad de las distintas
aplicaciones que se utilizan en la Administración de Justicia y cuya normativa
se desarrolla en el Real Decreto 396/13 (En la página https://www.cteaje.gob.es se puede ver el
detalle de los grupos de trabajo). En la ley 18/2011 podremos ver que la
interoperabilidad tiene que ser tenida en cuenta en muchas materias:
ARCHIVOS JUDICIALES
“Los medios o soportes en que se almacenen
documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la
integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación
de los documentos almacenados y ajustarse a los requerimientos que garanticen
la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas informáticos.”
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
“La Administración de Justicia utilizará las
tecnologías de la información aplicando medidas informáticas, tecnológicas,
organizativas y de seguridad que aseguren un adecuado nivel de
interoperabilidad técnica, semántico-jurídica y organizativa entre todos los
sistemas y aplicaciones que prestan servicios a la Administración de Justicia.”
“la interoperabilidad como la seguridad se
tendrán presentes de forma integral…“
INTEROPERABILIDAD DE FORMA INTEGRAL
“la interoperabilidad como la seguridad se
tendrán presentes de forma integral…“
SEDES Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
“La interoperabilidad y la seguridad de las sedes
y registros judiciales electrónicos, así como las del acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios judiciales, se regirán por lo establecido en la
presente Ley.”
LAS
DIMENSIONES DE LA INTEROPERABILIDAD
El propio Esquema Nacional de Interoperabilidad
(Real Decreto 10/2010), en su artículo 6, define el carácter multidimensional
de la Interoperabilidad: Organizativa, Técnica y Semántica.
La interoperabilidad organizativa es esencial, sobre todo la voluntad y el acuerdo de las partes a interoperar para que los
proyectos salgan adelante y se establezca el marco de trabajo para el
mantenimiento posterior.
La interoperabilidad técnica y semántica también
es compleja, aunque con el avance de los estándares (XML, servicios web etc.),
el ancho de banda en las comunicaciones, la seguridad informática, existencia
de plataformas (algunas basadas en microservicios), y posiblemente a futuro
cercano tecnologías como Blockchain para bases de datos transaccionales
distribuidas (por ejemplo, en materia de Registros) o Edge Computing para
ciertas arquitecturas (por ejemplo, para ciudades inteligentes), se dispone de muchas
herramientas técnicas que facilitan las implantaciones y que sean más
mantenibles.
En resumen, la interoperabilidad es un aspecto
fundamental en la relación entre las diferentes administraciones y organismos, aumenta
significativamente la complejidad y el coste de los sistemas informáticos,
requiere acuerdos y voluntad entre las partes que interoperan y tiene que
traducirse en normativa reguladora, estrategias comunes y dotación
presupuestaria. Es importante comprender que las dificultades de los sistemas
informáticos muchas veces reflejan la realidad compleja de las administraciones
públicas y que en muchas situaciones los problemas no derivan de asuntos
técnicos.
Portal de Administración
Electrónica - Interoperabilidad
Real Decreto 4/2010, por el que
se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica
Normas Técnicas de
Interoperabilidad
Marco Europeo de
Interoperabilidad
Observatorio
de los Marcos Nacionales e Interoperabilidad, NIFO
Bloginnova.com – Gestionando la
interoperabilidad
https://www.bloginnova.com/2016/12/gestionando-la-interoperabilidad.html
Interoperabilidad y la complejidad administrativa
Reviewed by Bloginnova
on
mayo 01, 2019
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