El reglamento europeo EIDAS (Electronic IDentification, Authentication
and trust Services) establece en su artículo 25 que una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente
al de una firma manuscrita, aunque no se denegarán efectos jurídicos ni
admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica
por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los
requisitos de la firma electrónica cualificada (en línea con nuestra antigua
Ley de firma electrónica, Ley 59/2003, con respecto a la firma reconocida).
Conforme el EIDAS,
una firma electrónica cualificada implica el uso de un certificado
electrónico cualificado del firmante, y un prestador de servicios de certificación, por lo que una
firma electrónica manuscrita no es considerada como una firma cualificada
ya que no hace uso de certificados.
Reglamento 910/2014, EIDAS —Electronic IDentification, Authentication and trust Services |
En los sistemas de firma
electrónica manuscrita, es importante diferenciar los que sólo digitalizan la imagen de la firma, de
los que además obtienen datos
biométricos vinculados al firmante como la presión, velocidad, inclinación, coordenadas
de la firma, la longitud de los trazos etc. Estos datos biométricos se cifran y nunca
están en posesión del prestador del servicio de firma, ya que de otra manera se podría falsificar la firma. En
estas firmas, como en cualquier otra firma electrónica, se incorporan datos, relacionados con el documento que se está
firmando (hash), el dispositivo de firma etc. También puede haber un sellado de
tiempo electrónico para certificar la fecha y hora de la firma.
Cumplen los objetivos finales de la firma:
Cumplen los objetivos finales de la firma:
1. Identificar y no
repudio del firmante (el firmante no puede decir que no ha firmado el documento)
2.Garantizar la integridad del
documento (el documento no ha sido modificado)
Estos sistemas de firma
electrónica manuscrita, que incorporan datos biométricos, se suelen considerar
como firmas digitales avanzadas ya que cumplen los requisitos del artículo 26
del reglamento EIDAS:
a) Estar vinculada al firmante de manera única.
b) Permitir la identificación del firmante.
c) Haber sido creada utilizando datos de creación
de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de
confianza, bajo su control exclusivo.
d) Estar vinculada con los datos firmados por la
misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea
detectable.
Simulación de firma digital manuscrita |
Según define el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), los datos biométricos son datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.
Simulación de datos biométricos de firma |
Finalmente, reseñar que estas firmas manuscritas digitalizadas con datos biométricos permiten la posterior identificación del firmante con las mismas garantías que una firma sobre papel ya que podría ser examinada por un perito calígrafo, ser comparada por otra realizada en papel, y aunque no se traten de firmas cualificadas, se pueden usar como pruebas en los juicios y establecer procedimientos periciales equivalentes a las firmas manuscritas permitiendo a los peritos disponer de herramientas y poder realizar análisis más precisos y objetivos e incluso aportando mayor carga discriminante en la peritación que con las firmas sobre papel.
Pericial sobre firma digitalizada
o biométrica
Reglamento EIDAS - (Electronic IDentification, Authentication
and trust Services)
Reglamento RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)
https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
Firma electrónica manuscrita
FMDA – Firma manuscrita
digitalizada avanzada
Aspectos legales de la firma electrónica manuscrita
http://firma-electronica.eu/aspectos-legales-firma-electronica-manuscrita
¿Qué hacen un grafólogo y un perito calígrafo?
¿Firmas electrónicas manuscritas?
Reviewed by Bloginnova
on
abril 01, 2019
Rating: