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Salvo ciertos procedimientos en el orden social y civil de cuantías menores, la relación de la Administración de Justicia con los ciudadanos y empresas es en su mayoría a través de representación mediante procurador, abogado y en algunos casos graduados sociales.
Salvo ciertos procedimientos en el orden social y civil de cuantías menores, la relación de la Administración de Justicia con los ciudadanos y empresas es en su mayoría a través de representación mediante procurador, abogado y en algunos casos graduados sociales.
Debido
al carácter técnico y complejidad jurídica en muchos procedimientos
judiciales es obligada la intervención del procurador o abogado e incluso
en aquellos procedimientos en que no es preceptiva esta intervención los
interesados podrían designar a uno para que les representen.
Actualmente
el poder de representación puede ser concedido ante notario, pagando por el
servicio prestado, o bien gratuitamente en el juzgado ante el
Letrado de la Administración de Justicia (apud acta). Para la concesión de un apud
acta basta con la comparecencia del interesado (poderdante), no siendo necesaria la presencia del apoderado. El
poder no se considera válido hasta su primer uso y además el apoderado podrá
renunciar expresamente a él.
El
apoderamiento apud acta se trata del acto jurídico mediante el cual un
interesado (poderdante) faculta a un apoderado, profesional de la justicia, para
que le represente y realice por él los actos a lo largo de un procedimiento
judicial.
La ley 42/2015, de reforma de la Ley
1/2000 de Enjuiciamiento Civil, establece
dos aspectos importantes referente a las apud actas y la administración electrónica:
- Establece la creación de un archivo electrónico de apoderamientos apud actas.
- Regula la posibilidad de apoderar mediante comparecencia electrónica en Sede Judicial Electrónica, es decir, el poder en que la parte otorgue su representación podrá ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial (actuales letrados de la Administración de Justicia) de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica.
Esta normativa habilita para que el ciudadano tenga a su disposición en la Sede Electrónica una serie de servicios electrónicos de representación, similares a los que puede realizar presencialmente en un juzgado, y cuyas características pudieran ser de la siguiente forma:
- La comparecencia electrónica será mediante DNIe, certificado electrónico o similar, es decir, el ciudadano se autenticará entrando en la Sede Judicial Electrónica para poder hacer uso de sus servicios. (Habitual en cualquier sede electrónica de cualquier administración pública española)
- Posibilidad de realizar una solicitud de apud acta de forma electrónica facultando a un procurador, abogado o graduado social. Esta solicitud sería firmada electrónicamente por el interesado.
- Después de las validaciones correspondientes de la solicitud anterior, si procede, se producirá la inscripción del poder en el archivo electrónico de apoderamientos y además se podrá obtener un certificado de inscripción sellado electrónicamente para su descarga.
- Sería lógico que el ciudadano poderdante pudiera consultar sus Apud actas y además realizar operaciones como la revocación o renovación conforme normativa.
- El apoderado profesional de la justicia debería también poder comparecer en la Sede Judicial Electrónica para poder consultar o descargar certificado de sus poderes e incluso poder renunciar a ellos electrónicamente.
En
resumen, uno de los muchos aspectos que regula esta ley es fomentar los servicios electrónicos de representación
apud acta, siendo un paso más en la relación electrónica con la Administración
de Justicia y con el objetivo de evitar desplazamientos del ciudadano así como reducir
la carga de trabajo en el juzgado.
Ley 42/2015 de reforma de la Ley
1/2000 de Enjuiciamiento Civil:
Apud acta electrónica, representación en el juzgado
Reviewed by Bloginnova
on
julio 02, 2016
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