La ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas Españolas regula las relaciones externas de la
Administración con los ciudadanos y, entre otras disposiciones, deroga la Ley
11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos,
normativa base de la Administración Electrónica
en España.
Entre otros muchos aspectos, trata los mecanismos de identificación y
firma en la relación electrónica. Como
novedad relevante indicar que simplifica
los medios de acreditación generalizando la identificación y solo exigiendo la
firma electrónica cuando deba de acreditarse la voluntad y consentimiento del
interesado.
En su artículo
10.3 se regula que cuando así lo
disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas
podrán admitir los sistemas de
identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando
permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y
consentimiento de los interesados.
Además en el
artículo 11 acerca del uso de medios de identificación y firma en el
procedimiento administrativo dispone que
con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en
el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados
acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de
identificación previstos en esta Ley.
Asimismo las Administraciones
Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
a) Formular
solicitudes.
b) Presentar
declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer
recursos.
d) Desistir de
acciones.
e) Renunciar a
derechos.
Comentar que
cuando se refiere a las Notificaciones
Electrónicas dispone que se entenderán como practicadas en el momento que se produzca su acceso al contenido,
es decir, mediante comparecencia en la sede electrónica. Esto quiere decir que
no es obligatorio firmar electrónicamente la notificación por el interesado
para darse por notificado.
Aquellos que hemos hecho uso de servicios electrónicos administrativos
en las diferentes Sedes Electrónicas conocemos que existe cierta complejidad asociada a la firma electrónica en Internet y que
además existen una serie de dependencias tecnológicas del equipo cliente que
hacen que la configuración pueda llegar a ser ciertamente difícil para el
ciudadano. Se podría resumir:
-
Gestión
e instalación correcta del dni electrónico o certificado, software necesario,
bien en el navegador o para el uso de una tarjeta criptográfica.
-
Necesidades
técnicas del mecanismo de firma en la Sede Electrónica. Normalmente dependencia
de Applet de Java (por ejemplo el cliente de @firma, Websigner etc.) o bien la correcta
instalación de las últimas versiones del cliente que ya no dependen de las
Applets. Incluso en algunos casos me he encontrado la necesidad de tener que
ejecutar el servicio con un usuario administrador local ya que con permisos
limitados no era posible.
-
A
fecha de hoy tecnología poco madura para dispositivos móviles (Certificados en
Android o IOS, Lector de tarjetas etc).
-
Capacidad
de recursos al realizar la firma en el cliente. Obtener el hash, firmar etc.
por ejemplo en ciertos equipos clientes obsoletos.
Por todo lo
anterior, la filosofía de solo firmar electrónicamente cuando sea estrictamente
necesario creo que se trata de un paso
positivo para facilitar la relación electrónica ya que los mecanismos de identificación suelen ser algo más simples.
Por último
reseñar dos importantes iniciativas como la plataforma cl@ve con su posibilidad de obtener una cl@ve permanente o un
pin24h para identificarse o su firma en
la nube basada en custodia de certificados en un servidor HSM y también el DNI electrónico v3.0 que incorpora
tecnología NFC para evitar así la dependencia de un lector de tarjetas
criptográficas para su uso.
HSM Hardware Security
Module (Wikipedia: dispositivo criptográfico basado en hardware que genera,
almacena y protege claves criptográficas)
NFC Near Field Communication (Wikipedia: tecnología de comunicación
inalámbrica, de corto alcance y alta frecuencia que permite el intercambio de
datos entre dispositivos)
Administración Electrónica. ¿Firmamos?
Reviewed by Bloginnova
on
junio 05, 2016
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