Administración electrónica: reclamando deudas dinerarias en un juzgado


Los ciudadanos ya podemos reclamar por Internet deudas dinerarias en los juzgados. La Sede Electrónica Judicial (dentro del ámbito competencial del Ministerio de Justicia de España) permite presentar escritos de inicio de procedimientos monitorio civil, es decir, demandas de deuda líquida que estén vencidas y donde el deudor tenga la obligación de pago. En estos procedimientos no es obligatoria la representación mediante procurador o abogado y el escrito puede ser firmado y presentado electrónicamente por el propio interesado o representante legal (en caso de oposición del demandado sí será obligatoria la asistencia por un profesional en el posterior juicio declarativo si la deuda reclamada fuera mayor de 2000 euros).

Comparecencia electrónica
En el área privada, o accediendo directamente al servicio de presentación de escritos, de la Sede Electrónica (https://sedejudicial.justicia.es) lo primero que se pedirá es la identificación electrónica del compareciente electrónico. Para esto es posible usar el DNI electrónico, certificado electrónico, una contraseña cl@ve de carácter permanente o un pin válido para 24 horas. (La Sede Electrónica Judicial está integrada con la plataforma cl@ve de identificación con las Administraciones Públicas y la identificación es similar a otras sedes electrónicas como por ejemplo la Seguridad Social o la Agencia Tributaria). Además, para los extranjeros residentes en España que dispongan de un número de identificación de extranjero (NIE) también pueden solicitar un certificado electrónico, una cl@ve permanente o un pin 24h para hacer uso de este servicio.

IdentificacionSedeJudicialElectronica

Cumplimentando el escrito
Después de acceder al área privada basta con ir a la sección de “Mis Escritos” e iniciar a la presentación con el botón “Nuevo”. Se tendrá que indicar que se trata de un escrito iniciador monitorio civil, por ejemplo en calidad de interesado, y seleccionar la provincia, sede judicial donde presentar y en algunos casos la oficina de registro y reparto del juzgado. (Si el compareciente fuera en calidad de representante  posteriormente tendrá que añadir el poder que acredite su representación)




Al continuar le aparecerá el formulario del escrito, con los campos de su identificación precargados, donde cumplimentará los datos de la reclamación y donde son especialmente importantes la cantidad de la deuda dineraria a reclamar así como los datos del demandado, tanto su NIF como su dirección física y correo electrónico que podrían ser usados a efectos de notificaciones judiciales. En el formulario podrá adjuntar los anexos que soporten la demanda como pudieran ser facturas, contratos, certificados, poderes etc.

Firmar y enviar electrónicamente
Finalmente podrá “guardar” un borrador del escrito o “guardar y enviar” para firmar y presentar electrónicamente el escrito en el juzgado. (Para la firma sí es necesario disponer del DNI electrónico o bien de un certificado electrónico).



Mayoritariamente la relación de los ciudadanos con los juzgados es a través de la representación mediante abogado o procurador, sin embargo, existen determinados servicios donde los conocimientos jurídicos requeridos son menores y esta asistencia es voluntaria, y puede realizarse de forma directa e incluso electrónicamente. El presente servicio permite el acercamiento de la Administración de la Justicia a los ciudadanos, ahorrando costes y desplazamientos permitiendo presentar estas demandas de deudas dinerarias desde cualquier lugar del mundo. De forma similar también se encuentra disponible este mismo servicio para los monitorios de comunidades de vecinos y los monitorios en la jurisdicción social.



Sede Judicial Electrónica ámbito competencial del Ministerio de Justicia de España

Orden JUS/1126/2015, por la que se crea la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia.

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Administración electrónica: reclamando deudas dinerarias en un juzgado Administración electrónica: reclamando deudas dinerarias en un juzgado Reviewed by Bloginnova on marzo 15, 2017 Rating: 5
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